INSPECCIÓN TÈCNICA DE EDIFICIOS I.T.E.

 

En el estudio DCE ofrecemos el servicio de redacción de la Inspección Técnica del Edificio (ITE), realizando todas las gestiones correspondientes con la administración (Generalitat de Cataluña)

La finalidad de esta inspección es instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

La Agencia de la Vivienda tomando como base el informe de la inspección técnica de edificios de viviendas otorgará un certificado de aptitud que notificará directamente a la propiedad. Según cuál sea el estado general del edificio, el certificado de aptitud puede ser de apto o no apto.

 

Qué edificios deben realizar la inspección técnica?

Deben someterse a inspección técnica obligatoria:

- En edificios plurifamiliares de viviendas, aquellos con más de 43 años de antigüedad.

Por lo tanto, actualmente deben realizar obligatoriamente esta inspección (antes de que termine el año 2017) los edificios construidos antes de 1973.

La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a:

- Propiedad vertical: los propietarios / propietarias.

- Propiedad horizontal: a la comunidad de propietarios / propietarias.

 

¿En qué consiste el trámite?

La inspección técnica de los edificios de viviendas se llevará a cabo un / a técnico / a con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación.

Los propietarios / as y las personas ocupantes de las viviendas deben facilitar el acceso a las viviendas y otras entidades del edificio en el momento de la inspección, para posibilitar el examen de los elementos comunes del edificio.

La inspección consiste en examinar el edificio que lleva a cabo el / la técnico / a competente a quien haya sido encargada, y que da lugar al informe de la inspección técnica de edificios de viviendas.

Esta inspección técnica es visual, y se hace respecto de aquellos elementos del edificio en los que se haya tenido acceso.

Cuando los datos obtenidos en la inspección visual no fueran suficientes para la calificación de las deficiencias detectadas, el técnico de la inspección debe proponer a la propiedad del inmueble hacer un diagnóstico del elemento o elementos constructivos afectados, o cualquier otro tipos de pruebas que considere necesarias.

Si en esta inspección el / la técnico / a detecta alguna situación anómala con apariencia de infravivienda, lo comunicará a la Agencia de la Vivienda. La existencia de esta situación anómala no condiciona la certificación de aptitud del edificio mientras no afecte la estabilidad o seguridad de los elementos comunes de la edificación.

Según el tipo, la gravedad y la generalización de las deficiencias, el estado general de un edificio puede ser:

- Muy grave

- Con deficiencias graves

- Con deficiencias leves

- Sin deficiencias

En aquellos casos en que el técnico detecte la existencia de deficiencias, sean generalizadas o no, que comporten riesgo para las personas, comunicará de manera inmediata tanto a la propiedad como al ayuntamiento del municipio donde está el edificio .

La Agencia de la Vivienda tomando como base el informe de la inspección técnica de edificios de viviendas otorgará un certificado de aptitud que notificará directamente a la propiedad. Según cuál sea el estado general del edificio, el certificado de aptitud puede ser de apto o no apto.

 

Pasos a seguir

A continuación se muestran los pasos a seguir para la obtención del certificado de aptitud del edificio:

1.- Aceptar el presupuesto

2.- Los técnicos de DCE realizaremos la inspección en el edificio. Por ello, es necesario que estén el máximo número de vecinos posible (por lo que la visita se suele realizar entre semana, por la tarde) Debemos acceder a las máximas viviendas posibles, para detectar las posibles deficiencias o patologías existentes . Igualmente debemos poder acceder a:

- Sótanos si hay

- Zona de contadores de agua

- Zona eléctrica comunitaria (contadores, cuadros de control, etc ...)

- Cubiertas y terrazas

- Otras zonas comunitarias del edificio (patios interiores, fachadas posteriores, etc.)

3.- Los técnicos preparamos el informe ITE.

4.- Una vez preparado el informe:

- Si hay deficiencias muy graves, avisamos a la propiedad y al ayuntamiento de inmediato. Se indican las medidas cautelares obligatorias a ejecutar por la comunidad, para evitar riesgo para las personas. Se entrega el informe a la propiedad, una vez se ha realizado el pago correspondiente.

Si en un futuro se resuelven las patologías muy graves, se avisa al despacho para realizar un informe sin estas patologías (presupuesto independiente)

- Si hay patologías graves fácilmente solucionables (temas eléctricos) informa a la comunidad para que dé solución lo antes posible. Una vez se ha solucionado, se realiza una nueva inspección, verificando la no existencia de la patología. Se redacta el informe sin estas patologías y se solicita el certificado de aptitud del edificio. Si las patologías graves no son fácilmente sol.lucionables, no se pedirá el certificado de aptitud del edificio, ya que no se concederá. Se entrega el informe a la propiedad, una vez se ha realizado el pago correspondiente.

Si en un futuro se resuelven las patologías muy graves, se avisa al despacho para realizar un informe sin estas patologías (presupuesto independiente)

- Si hay patologías importantes fácilmente solucionables (temas eléctricos) informa a la comunidad para que dé solución lo antes posible. Una vez se ha solucionado, se realiza una nueva inspección, verificando la no existencia de la patología. Se redacta el informe sin estas patologías y se solicita el certificado de aptitud del edificio.

En todo caso, con patologías importantes sí se concede en principio el certificado de aptitud del edificio (en este caso, provisional, con una caducidad de 6 años, con obligatoriedad de revisiones periódicas cada 2 años), por lo que será una decisión de la comunidad hacer la solicitud o no.

- Si sólo hay patologías leves, se muestra un informe previo, y si la comunidad está de acuerdo, desde el 0mateix despacho (incluido el presupuesto) realizamos la solicitud del certificado de aptitud del edificio, en nombre de los propietarios.

 

Usualmente, la generalidad tarda un periodo de 5 a 8 meses en dar respuesta administrativa para la otorgación del correspondiente certificado.

  

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